Si su empresa evalúa instalar un sistema de almacenamiento de energía (BESS) o ya tiene uno operando, conocer las regulaciones BESS México es fundamental para definir correctamente su esquema de conexión, operación y, en su caso, participación en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM). El marco regulatorio se actualizó de forma importante en 2026 con nuevas Disposiciones Administrativas de Carácter General emitidas por la Comisión Nacional de Energía (CNE), las cuales sustituyeron las disposiciones publicadas previamente por la Comisión Reguladora de Energía (CRE). Estas reglas establecen las condiciones aplicables para integrar Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica (SAEE) al Sistema Eléctrico Nacional (SEN), de acuerdo con su modalidad, capacidad y forma de operación.
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Un BESS (Battery Energy Storage System) es una tecnología que permite almacenar energía eléctrica para utilizarla posteriormente, ya sea como respaldo operativo, para gestionar la demanda, aprovechar mejor la energía disponible o participar en determinados esquemas del Mercado Eléctrico Mayorista. Dentro del marco de las regulaciones BESS México, estos sistemas forman parte de la categoría más amplia de Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica (SAEE), cuyo tratamiento regulatorio depende de la forma en que se integran al Sistema Eléctrico Nacional.
La regulación busca que la incorporación de estos sistemas se realice de manera ordenada, segura y compatible con los criterios de confiabilidad, calidad y seguridad del sistema eléctrico. Dependiendo de la modalidad del proyecto, pueden aplicar requisitos relacionados con permisos ante la CNE, estudios de conexión o interconexión ante el CENACE, medición, operación e incluso participación en el MEM. Por ello, antes de instalar un BESS es importante identificar correctamente el esquema regulatorio que corresponde a cada proyecto.
Las Disposiciones de la CNE reconocen cinco modalidades para la integración de SAEE: asociados a una Central Eléctrica, asociados a un Centro de Carga, integrados a proyectos de Autoconsumo, incorporados a infraestructura de la Red Nacional de Transmisión o de las Redes Generales de Distribución, y sistemas no asociados. Cada modalidad está sujeta a requisitos específicos relacionados con permisos, estudios técnicos, medición, operación y, cuando corresponda, participación en el MEM.
La necesidad de obtener un permiso específico de almacenamiento depende principalmente de la modalidad, capacidad y forma de integración del proyecto. En ciertos casos, un BESS incorporado a una instalación de Autoconsumo o a un Centro de Carga puede considerarse parte de sus equipos e instalaciones y no requerir un permiso independiente de almacenamiento, siempre que cumpla con las condiciones establecidas en la regulación aplicable. Por ello, no es recomendable asumir que todos los sistemas instalados detrás del medidor están automáticamente exentos de permiso.
Cuando un BESS o SAEE se integra a un proyecto bajo la figura de Autoconsumo, su capacidad de almacenamiento no se adiciona a la Capacidad Instalada de generación expresada en MW que corresponda al proyecto autorizado.
Como mencionamos anteriormente, dependiendo de las características de la instalación, el sistema de almacenamiento puede formar parte de las instalaciones del Centro de Consumo o de la Central Eléctrica sin requerir un permiso independiente de almacenamiento. Sin embargo, deben cumplirse los límites técnicos y demás condiciones aplicables a la modalidad de Autoconsumo correspondiente.
Si el BESS se incorpora posteriormente a una instalación que ya se encuentra en operación, su integración puede considerarse una Modificación Técnica. En ese caso, deberá presentarse ante la CENACE la solicitud correspondiente para que determine los Estudios requeridos de acuerdo con las características del proyecto. Asimismo, podrían ser necesarias actualizaciones al Registro de Autoconsumo, al permiso aplicable o a otros trámites regulatorios, según la configuración específica de la instalación.
Las Disposiciones de 2026 incluyen causales explícitas de suspensión y revocación de permisos por incumplimiento. En el caso de sistemas BESS considerados estratégicos para la estabilidad de frecuencia o el respaldo de red, una interrupción no autorizada puede tener implicaciones que van más allá de la sanción administrativa. Para proyectos en modalidad independiente, operar sin el permiso de almacenamiento correspondiente impide la interconexión legal del equipo y bloquea cualquier posibilidad de participar en el MEM.
El primer paso es identificar correctamente en qué modalidad cae su proyecto, porque de eso depende si necesita los permisos, estudios y requisitos técnicos aplicables. Si el BESS se integrará a una instalación de autoconsumo o un centro de carga existente, puede no requerir un permiso independiente de almacenamiento, siempre que cumpla con las condiciones previstas para esa modalidad. En proyectos existentes, la incorporación del BESS puede considerarse una Modificación Técnica, por lo que el CENACE debe determinar los estudios o adecuaciones que correspondan.
Si se trata de un SAEE no asociado y su capacidad es igual o superior a 0.7 MW, debe tramitarse el permiso de almacenamiento correspondiente ante la CNE. Además, para estos sistemas pueden ser necesarios Estudios de Interconexión y de Conexión ante el CENACE; para los SAEE no asociados de entre 0.7 MW y 20 MW, las disposiciones contemplan un Estudio de Impacto Versión Rápida y un Estudio de Instalaciones, conforme a la regulación aplicable.
En cualquier caso, un diagnóstico previo de calidad y eficiencia energética ayuda a dimensionar correctamente el sistema antes de iniciar cualquier trámite.
Soluciones de almacenamiento dimensionadas según el perfil de carga y la tarifa eléctrica de la instalación, con acompañamiento técnico durante el proceso de interconexión. Conozca el detalle en la línea de sistemas BESS.
Verificación técnica de que la instalación y el sistema de almacenamiento cumplen los parámetros de calidad de energía exigidos por el Código de Red vigente. Más información en cumplimiento del Código de Red.
Depende de la modalidad, capacidad y forma de integración del sistema. Un BESS asociado a un Centro de Carga no requiere un permiso independiente de almacenamiento, siempre que opere bajo las condiciones establecidas para esta modalidad. En proyectos de Autoconsumo también puede integrarse sin un permiso separado de almacenamiento cuando se cumplan los requisitos aplicables. Por otro lado, los SAEE no asociados a una Central Eléctrica o Centro de Carga con capacidad igual o superior a 0.7 MW requieren un permiso de almacenamiento otorgado por la CNE. Además, los sistemas que participen en el Mercado Eléctrico Mayorista deben contar con el permiso o autorización que corresponda.
Solo si el sistema se interconecta a la red para inyectar o retirar energía. Un BESS aislado, sin interconexión, no está sujeto a esas reglas.
Sí. Las Disposiciones aplican a cualquier SAEE, sin distinguir por sector, aunque las exigencias varían según capacidad y modalidad.
Puede ser objeto de suspensión o revocación de permisos, y queda impedido de interconectarse legalmente o participar en el MEM.
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