Si su empresa evalúa instalar un sistema de almacenamiento de energía (BESS) o ya tiene uno operando, la revisión de las regulaciones BESS México es la primera búsqueda obligada antes de avanzar. El marco normativo cambió de fondo recientemente: tras las Disposiciones emitidas originalmente por la Comisión Reguladora de Energía (CRE), la Comisión Nacional de Energía (CNE) ha consolidado en 2026 los formatos operativos y criterios de confiabilidad que rigen cómo se integra, opera y participa en el mercado un sistema de almacenamiento. Desconocer este ecosistema legal expone a la empresa a sanciones o a la imposibilidad de interconectar el equipo..
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Un BESS (Battery Energy Storage System) almacena energía eléctrica para liberarla después, ya sea para respaldo operativo, reducción de demanda máxima o participación en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM). A partir de la publicación de las Disposiciones específicas en marzo de 2025 y consolidándose con las reglas actuales de 2026, México definió un camino regulatorio más sólido para estas tecnologías, separándolas de los proyectos de generación tradicionales. Actualmente, la Ley del Sector Eléctrico (LSE) y el Reglamento de la Ley del Sector Eléctrico otorgan una categoría regulatoria y obligaciones propias a los Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica (SAEE).
La razón del endurecimiento regulatorio es operativa: un BESS mal integrado puede afectar la estabilidad de la red, generar inyecciones de energía no autorizadas o desbalancear el sistema en horarios críticos. Por eso el CENACE y la CNE supervisan de cerca cada modalidad de participación.
Las Disposiciones de la CNE definen cinco modalidades de participación para un SAEE: asociado a una central eléctrica, asociado a un centro de carga, bajo la figura de autoconsumo, como parte de infraestructura de transmisión y distribución, o no asociado (independiente). Cada modalidad tiene reglas distintas de estudios técnicos, permisos, medición y tarifas.
El criterio que determina si su empresa necesita un permiso específico de almacenamiento es la capacidad y la forma de integración. Si el BESS se integra como parte de una instalación de autoconsumo o de un centro de carga ya existente, no requiere un permiso de almacenamiento separado: se considera parte de los equipos e instalaciones del usuario.
Cuando el BESS se integra a un permiso de generación bajo la figura de Autoconsumo, la capacidad instalada del sistema de almacenamiento no se suma a la capacidad en MW ya autorizada para la generación. Esto significa que la empresa no necesita tramitar un nuevo permiso de generación, pero sí debe notificar la integración como una modificación técnica de su instalación existente, y mantener los estudios de interconexión actualizados ante CENACE.
Las Disposiciones de 2026 incluyen causales explícitas de suspensión y revocación de permisos por incumplimiento. En el caso de sistemas BESS considerados estratégicos para la estabilidad de frecuencia o el respaldo de red, una interrupción no autorizada puede tener implicaciones que van más allá de la sanción administrativa. Para proyectos en modalidad independiente, operar sin el permiso de almacenamiento correspondiente impide la interconexión legal del equipo y bloquea cualquier posibilidad de participar en el MEM.
El primer paso es identificar correctamente en qué modalidad cae su proyecto, porque de eso depende si necesita o no un permiso independiente. Si el BESS se integrará a una instalación de autoconsumo o un centro de carga existente, el trámite relevante es una modificación técnica, no un permiso nuevo. Si el proyecto es independiente y es igual o superior a 0.5 MW, hay que iniciar el proceso de permiso de almacenamiento correspondiente ante la CNE con tiempo, para cumplir con los criterios de interconexión a la red.
En ambos casos, un diagnóstico previo de calidad y eficiencia energética ayuda a dimensionar correctamente el sistema antes de iniciar cualquier trámite.
Soluciones de almacenamiento dimensionadas según el perfil de carga y la tarifa eléctrica de la instalación, con acompañamiento técnico durante el proceso de interconexión. Conozca el detalle en la línea de sistemas BESS.
Verificación técnica de que la instalación y el sistema de almacenamiento cumplen los parámetros de calidad de energía exigidos por el Código de Red vigente. Más información en cumplimiento del Código de Red.
Depende de la modalidad. Si se integra a un autoconsumo o centro de carga existente, no requiere permiso separado. Si es independiente y es igual o supera 0,5 MW, sí necesita permiso de almacenamiento de la CNE.
Solo si el sistema se interconecta a la red para inyectar o retirar energía. Un BESS aislado, sin interconexión, no está sujeto a esas reglas.
Sí. Las Disposiciones aplican a cualquier SAEE, sin distinguir por sector, aunque las exigencias varían según capacidad y modalidad.
Puede ser objeto de suspensión o revocación de permisos, y queda impedido de interconectarse legalmente o participar en el MEM.

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